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El día 1 de marzo de 1004 fue publicada la ORDEN TAS/500/2004 por la cual se
regula la financiación de las acciones de formación continua en las
empresas. Por lo cual desaparece definitivamente el sistema de financiación
de la formación continua en las empresas, vigente hasta ahora. Ahora FORCEM
se denomina Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y trae
importantes cambios que fomentaran la organización de la formación en las
empresas y la transparencia en la gestión. A continuación les presentamos
las principales novedades:
a. Beneficiarios de la formación continua:
Serán beneficiarios de la formación continua, a través de la participación
en las acciones formativas, los trabajadores en los términos que a
continuación se señalan:
- Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas
privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social
en concepto de formación profesional.
- Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se
encuentren en período de formación.
- Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de
suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de
Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la
contingencia de formación profesional podrán participar en las acciones
formativas que se desarrollen mediante los contratos programa.
- El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar
a través de los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el
procedimiento que establezcan los acuerdos de formación continua en las
Administraciones.
b. Acciones Formativas:
Las acciones formativas que se desarrollen han de tener unos requisitos que
describimos a continuación:
a) Esta formación ha de ser gratuita para el trabajador y no debe estar
incluida en otras subvenciones.
b) Mínimo de 10 horas de duración.
c) Máximo de 25 asistentes por grupo y 8 horas diarias de formación.
d) La empresa ha de asegurar un % de participación de los colectivos
prioritarios (mujeres, mayores 45 años, etc.) en el plan de formación.
e) Existen dos tipos de niveles para la modalidad de formación presencial:
- El módulo de nivel básico, que se aplicará cuando se trate de impartir
formación en materias transversales o genéricas, que capacita para
desarrollar competencias y calificaciones básicas.
- El módulo de nivel medio-superior, que se aplicará cuando la formación
incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para
desarrollar competencias de programación y/o dirección.
c. Cofinanciación:
La empresa deberá aportar un porcentaje del coste de la formación y esta
tendrá carácter anual y no acumulable (si no se utiliza dentro del año
natural, se pierde). Este porcentaje se calculará según la diferencia entre
el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa y
de acuerdo con el tamaño de la empresa, aplicando los siguientes
porcentajes:
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Porcentajes de
Cofinanciación |
| De 1 a 5 trabajadores: |
0 %
|
| De 6 a 9 trabajadores:
|
5 %
|
| De 10 a 49 trabajadores: |
10 %
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| De 50 a 249 trabajadores: |
20 %
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| De
250 ó más trabajadores: |
40 %
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d. Bonificación a la Seguridad Social
Las empresas podrán bonificarse el coste de la formación deduciendolo de los
boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social del mes en que haya
finalizado el curso y siempre antes del mes de diciembre del mismo ejercicio
económico.
Para que las empresas puedan disfrutar de las correspondientes
bonificaciones se requiere:
a) Haber cumplido con el requisito de información a la representación legal
de los trabajadores.
b) Haber comunicado el inicio del grupo o grupos de formación, con una
antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo de cada grupo utilizando
el modelo Comunicación de inicio.
c) Haber realizado la formación.
d) Comunicar la finalización de cada grupo o de toda la formación impartida
durante el ejercicio, pero antes de que finalice el plazo de presentación
del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se apliquen las
bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al
mes de diciembre del respectivo ejercicio económico. La comunicación de los
grupos finalizados se realizará mediante el modelo normalizado Certificación
de finalización de la formación.
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Modalidad de impartición
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Nivel de formación
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Básico
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Medio-superior
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Presencial |
8
euros
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12
euros
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| A
distancia |
5
euros
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Teleformación |
6,75
euros
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Mixta |
En
función de las horas de cada modalidad
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Cálculo del coste máximo bonificable:
(Valor de modalidad de formación) X (nº alumnos) X (horas de
formación) |
e. Cuantía del crédito
Las empresas podrán gestionar su crédito para la formación continua según
los porcentajes de bonificación aplicables para el año 2005. Este porcentaje
tiene en cuenta la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación
profesional durante el año 2004 y la plantilla media de la empresa durante
el año 2004. A continuación le mostramos los porcentajes aplicables:
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Crédito bonificado |
| De 1 a 5 trabajadores
|
420 €
|
| De 6 a 9 trabajadores: |
100 %
|
| De 10 a 49 trabajadores:
|
75 %
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| De 50 a 249 trabajadores: |
60 %
|
| De 250 o más trabajadores:
|
50 %
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| (Actualizado por el
RDL 7/2005, de 22 de abril) |
f. Firma digital
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha creado una aplicación
informática para gestionar la formación disponible en su página web. Para
poder acceder a dicha aplicación, la empresa ha de disponer de un
Certificado Digital, imprescindible para acceder al sistema.
Dicho certificado digital se puede adquirir a través de Camerfirma. (Para
más información sobre firma electrónica y certificado digital haga clic
aquí.)
g. Enlaces relacionados
A continuación les mostramos una serie de enlaces con recursos relacionados
con la Formación Continua:
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Normativa
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Real Decreto Ley 7/2005, de 22 de abril, por el que se modifica
la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2005, en materia de financiación de la
formación continua.
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http://www.boe.es/boe/dias/2005-04-26/pdfs/A14048-14049.pdf
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-
Real Decreto 1046/2003, de 1 de Agosto, por el que se regula el
subsistema de formación profesional continua
-
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/Sistema_FC_regulación.pdf
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-
Corrección de error del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto,
por el que se regula el subsistema de formación profesional
continua.
-
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/Sistema_FC_regulacion_corr.pdf
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-
ORDEN TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la
financiación de las acciones de formación continua en las
empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en
desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el
que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
-
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/A09411-09423.pdf
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-
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se determinan las cuantías cofinanciadas por
el Fondo Social Europeo para acciones de formación continua en
las empresas durante el ejercicio 2004, y su forma de
justificación.
-
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/FSE_cofinanciacion_FC_04.pdf
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-
Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2004. Disposición adicional vigésima quinta.
Financiación de la Formación continua
-
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/Presupuestos_estado_04_FC.pdf
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-
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional.
-
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/Ley_cualificaciones.pdf
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-
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
-
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/ley_firma_electronica.pdf
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-
ORDEN TAS/368/2004, de 12 de febrero, por la que se desarrollan
las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo
de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la
Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2004.
-
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/cotización_segsoc_04.pdf
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