Viernes, 10 de Septiembre de 2010
Presentación
Ubicación
Actividades del centro
Trabaja con nosotros
Inscripciones y contacto
Presentación
Cursos
Cursos de idiomas
One to One y clases privadas
Cursos para empresas
Aula de auto-aprendizaje
Vídeos de nuestros cursos
download old movies
AMPAS
Cursos de idiomas
Refuerzo escolar
Campamentos de verano
Happy Summer
Traducciones-Interpretaciones
Presentación
Estancias y agencias
Descargar catálogos
Formación continua subvencionada / Presentación

 
El día 1 de marzo de 1004 fue publicada la ORDEN TAS/500/2004 por la cual se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas. Por lo cual desaparece definitivamente el sistema de financiación de la formación continua en las empresas, vigente hasta ahora. Ahora FORCEM se denomina Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y trae importantes cambios que fomentaran la organización de la formación en las empresas y la transparencia en la gestión. A continuación les presentamos las principales novedades:


a. Beneficiarios de la formación continua:
Serán beneficiarios de la formación continua, a través de la participación en las acciones formativas, los trabajadores en los términos que a continuación se señalan:

- Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
- Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período de formación.
- Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional podrán participar en las acciones formativas que se desarrollen mediante los contratos programa.
- El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar a través de los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que establezcan los acuerdos de formación continua en las Administraciones.


b. Acciones Formativas:
Las acciones formativas que se desarrollen han de tener unos requisitos que describimos a continuación:
a) Esta formación ha de ser gratuita para el trabajador y no debe estar incluida en otras subvenciones.
b) Mínimo de 10 horas de duración.
c) Máximo de 25 asistentes por grupo y 8 horas diarias de formación.
d) La empresa ha de asegurar un % de participación de los colectivos prioritarios (mujeres, mayores 45 años, etc.) en el plan de formación.
e) Existen dos tipos de niveles para la modalidad de formación presencial:

- El módulo de nivel básico, que se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y calificaciones básicas.
- El módulo de nivel medio-superior, que se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.


c. Cofinanciación:
La empresa deberá aportar un porcentaje del coste de la formación y esta tendrá carácter anual y no acumulable (si no se utiliza dentro del año natural, se pierde). Este porcentaje se calculará según la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa y de acuerdo con el tamaño de la empresa, aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes de Cofinanciación

De 1 a 5 trabajadores:
0 %
De 6 a 9 trabajadores:
5 %
De 10 a 49 trabajadores:
10 %
De 50 a 249 trabajadores:
20 %
De 250 ó más trabajadores:
40 %


d. Bonificación a la Seguridad Social

Las empresas podrán bonificarse el coste de la formación deduciendolo de los boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social del mes en que haya finalizado el curso y siempre antes del mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Para que las empresas puedan disfrutar de las correspondientes bonificaciones se requiere:

a) Haber cumplido con el requisito de información a la representación legal de los trabajadores.
b) Haber comunicado el inicio del grupo o grupos de formación, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo de cada grupo utilizando el modelo Comunicación de inicio.
c) Haber realizado la formación.
d) Comunicar la finalización de cada grupo o de toda la formación impartida durante el ejercicio, pero antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se apliquen las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico. La comunicación de los grupos finalizados se realizará mediante el modelo normalizado Certificación de finalización de la formación.

Modalidad de impartición
Nivel de formación
Básico
Medio-superior
Presencial
8 euros
12 euros
A distancia
5 euros
Teleformación
6,75 euros
Mixta
En función de las horas de cada modalidad
Cálculo del coste máximo bonificable:
(Valor de modalidad de formación) X (nº alumnos) X (horas de formación)


e. Cuantía del crédito
Las empresas podrán gestionar su crédito para la formación continua según los porcentajes de bonificación aplicables para el año 2005. Este porcentaje tiene en cuenta la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2004 y la plantilla media de la empresa durante el año 2004. A continuación le mostramos los porcentajes aplicables:

Crédito bonificado
De 1 a 5 trabajadores
420 €
De 6 a 9 trabajadores:
100 %
De 10 a 49 trabajadores:
75 %
De 50 a 249 trabajadores:
60 %
De 250 o más trabajadores:
50 %
(Actualizado por el RDL 7/2005, de 22 de abril)


f. Firma digital
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha creado una aplicación informática para gestionar la formación disponible en su página web. Para poder acceder a dicha aplicación, la empresa ha de disponer de un Certificado Digital, imprescindible para acceder al sistema.

Dicho certificado digital se puede adquirir a través de Camerfirma. (Para más información sobre firma electrónica y certificado digital haga clic aquí.)


g. Enlaces relacionados
A continuación les mostramos una serie de enlaces con recursos relacionados con la Formación Continua:
 

Fundación Tripartita

Página oficial de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
http://www.fundaciontripartita.org
Área de gestión para el nuevo modelo de formación continua
https://www.fundaciontripartita.es/home.aspx

Documentos
Manual de ayuda de la aplicación informática
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/manualAplicacion27042004.pdf
Modelo de Convenio de Agrupación de empresas
https://www.fundaciontripartita.es/publico/word/Modelo convenio agrupacion.doc
Anexo de baja en el Convenio de Agrupación de empresas
https://www.fundaciontripartita.es/publico/word/Anexo de baja en el Convenio.doc
Adhesión al Convenio de Agrupaciones de Empresas
https://www.fundaciontripartita.es/publico/word/Anexo de adhesión al Convenio.doc
Modelo Actas Discrepancias
https://www.fundaciontripartita.es/publico/word/Modelo acta_discrepancias.doc
Modelo Control de Asistencia
https://www.fundaciontripartita.es/publico/word/MODELO CONTROL DE ASISTENCIA.doc
Modelo Cuestionario de Evaluación
https://www.fundaciontripartita.es/publico/word/Modelo cuestionario evaluacion.doc

 
Normativa
Real Decreto Ley 7/2005, de 22 de abril, por el que se modifica la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en materia de financiación de la formación continua.
 
http://www.boe.es/boe/dias/2005-04-26/pdfs/A14048-14049.pdf
Real Decreto 1046/2003, de 1 de Agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/Sistema_FC_regulación.pdf
Corrección de error del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/Sistema_FC_regulacion_corr.pdf
ORDEN TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/A09411-09423.pdf
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para acciones de formación continua en las empresas durante el ejercicio 2004, y su forma de justificación.
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/FSE_cofinanciacion_FC_04.pdf
Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. Disposición adicional vigésima quinta. Financiación de la Formación continua
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/Presupuestos_estado_04_FC.pdf
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/Ley_cualificaciones.pdf
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/ley_firma_electronica.pdf
ORDEN TAS/368/2004, de 12 de febrero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
https://www.fundaciontripartita.es/publico/pdf/cotización_segsoc_04.pdf


 

                                                                       Serveis Lingüístics Penedès - B-63377873
 

Eugeni d’Ors, 8.
Telèfon: 93 892 44 28
Mòbil: 671 61 37 18 / Fax: 93 892 05 26
08720 - Vilafranca del Penedès - Barcelona
E-mail: info@serveislinguistics.com
C/ Codonyat, 12-16
Telèfon: 93 815 27 53
08800 - Vilanova i la Geltrú - Barcelona
Disseny web:
Disseny web diseño web alta buscadores